Tomado de: http://www.comunicacion.sep.gob.mx/index.php/en-portada/712-decreto-de-creacion-de-la-sep
3 de octubre de 1921
Alvaro Obregón, Presidente Constitucional de los Estados U n i d o s Mexicanos, a sus habitantes,
hago saber: Que el Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece una Secretaría de Estado, que se denominará Secretaría de Educación Pública
ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre tanto se expide la ley completa de Secretaría del Estado, que asigne definitivamente sus dependencias a dicha secretaría, lo siguiente:
Universidad Nacional de México, con todas sus dependencias actuales más la Escuela Nacional Preparatoria; Extensiones Universitarias; Dirección de Educación Primaria y Normal; todas las escuelas oficiales, primarias, secundarias y jardines de niños del Distrito Federal y Territorios sostenidos por la Federación; Escuela Superior de Comercio y Administración; Departamento de Bibliotecas y Archivos; Departamento Escolar; Departamento de Educación y Cultura para la raza indígena; Departamento de Bellas Artes; Escuelas e instituciones docentes que en lo sucesivo se funden con recursos federales; Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología; Conservatorio Nacional de Música que se creen en los Estados con fondos federales; Museos de Arte e Historia que se establezcan, a sea en el Distrito Federal o en los Estados, con fondos federales; Inspección General de Monumentos Artísticos o Históricos; El fomento del Teatro Nacional; En general, el fomento de la educación artística del pueblo, por medio de conferencias, conciertos, representaciones teatrales, musicales o de cualquier otro género; Academia Nacional de Bellas Artes; Talleres Gráficos de la Nación, dependientes del Ejecutivo; La propiedad literaria, dramática y artística; La exposición de obras de arte y la propaganda cultural por medio del cinematógrafo, y todos los demás medios similares y las representaciones y concursos teatrales, artísticos o culturales en cualquiera parte del país.
ARTÍCULO TERCERO. - El lugar que ocupará la Secretaría de Educación Pública entre las demás Secretarías de Estado queda reformado conforme las disposiciones de la presente. - Lic. S. Rodríguez López. D.V.P.- Alfonso Cravioto, S.P. - A. Aillaud, D.S.- Rafael Martínez, S . S . - Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos veintiuno.- Á. Obregón.-
Por ausencia del Secretario, el Subsecretario, Encargado del Despacho de Gobernación, J.L. Lugo.- Rúbrica.- Al C. General Plutarco Elías Calles, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente.
México, 29 de septiembre de 1921
Diario Oficial de la Federación
Fecha: 03/10/1921 - Edición Matutina
UNICA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO ordenando que el 7 de octubre de 1921, se dé lectura en todas las escuelas de educación primaria del Distrito Federal y Territorios, a los discursos que dieron origen a la muerte del senador Belisario Domínguez, vacando con este motivo los alumnos de la misma DECRETO estableciendo una Secretaría de Estado que se denominará Secretaría de Educación Pública.
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Nota : El resaltado es del blog
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