jueves, 24 de marzo de 2011

Concurso de Fotografía "Herencia y Riqueza Cultural Afrodescendiente en México"



BASES
PRIMERA. Podrán participar de manera individual, las y los mexicanos interesados en mostrar en fotografías la "Herencia y Riqueza Cultural Afrodescendiente en México". No podrán participar fotógrafos profesionales, únicamente aficionados.
SEGUNDA. Las fotografías deben mostrar:
Vida cotidiana de los Afrodescendientes mexicanos.
Prácticas sociales, religiosas y tradiciones culturales de Afrodescendientes.
TERCERA. Se premiarán las mejores 20 fotografías con la exposición de sus trabajos en el Museo Franz Mayer, se entregará diploma de participación y materiales bibliográficos y audiovisuales.
CUARTA. Los participantes pondrán enviar de una a cinco fotografías en blanco y negro o a color.
Se deberá enviar una impresión por imagen de 8 X 10 pulgadas así como un archivo electrónico grabado en un CD. Los documentos deberán estar en formatos tif o jpg, en alta resolución con un mínimo de 300 dpi. Las fotografías deberán ser de la autoría y propiedad de quien las envía y estar exentas de derechos o responsabilidades con terceros: modelos, empresas, instituciones,  publicaciones,  concursos  o  cualquier  instancia  que  pueda requerir autorización para el uso de las imágenes. Se descartarán aquellas fotografías que hayan sido premiadas en otros concursos y las que hayan sido tomadas por profesionales.
SEXTA. Los trabajos deberán ser entregados por mensajería o personalmente en las distintas delegaciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) instaladas en el territorio nacional, cuya ubicación puede ser consultada en el sitio www.cdi.gob.mx. En el caso de los trabajos enviados por correo postal, se aceptarán aquellos en los que la fecha del matasellos de la oficina de origen no sea posterior a la fecha y hora límite de la convocatoria.
SÉPTIMA. Al reverso de cada fotografía escribir el pseudónimo y su título, enviar en un sobre cerrado junto con el CD y en una hoja anexar los siguientes datos: título de cada fotografía, pseudónimo, nombre completo, domicilio completo (calle, número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa, código postal, teléfono con clave lada, correo electrónico y celular). No se aceptarán trabajos que no cumplan con todos los requisitos.
OCTAVA. La presente convocatoria estará abierta del 25 de febrero y cerrará el 25 de abril del 2011 a las 14:00 h.
NOVENA. El jurado calificador estará integrado por especialistas en temas relacionados con la afrodescendencia, cultura, discriminación, derechos humanos, fotografía y expresión artística. El fallo del jurado calificador será inapelable.
DÉCIMA. Los criterios que el jurado calificador tomará en cuenta para emitir su fallo es que las imágenes hagan alusión evidente a la herencia y riqueza cultural de los afrodescendientes en México; originalidad, calidad artística y técnica de las tomas.
DÉCIMA PRIMERA. El fallo del jurado se dará a conocer en 13 de mayo del presente año, a través de la página www.diversidadcultural.mx o en las páginas de las instituciones convocantes.
 

miércoles, 16 de marzo de 2011

Apoyo a Proyectos de Comunicación Indígena 2011

La Maestra Beatriz Rodríguez Sánchez Directora de Investigación y Evaluación de la CGEIB, SEP México nos envía la siguiente Información:

Apoyo a Proyectos de Comunicación Indígena 2011,



La CDI con la finalidad de: 

Apoyar a comunicadoras y comunicadores indígenas en la realización de proyectos de capacitación y producción para medios de comunicación que fomenten y promuevan el uso de las lenguas indígenas en los medios impresos, electrónicos y cibernéticos y contribuyan a la recuperación, preservación e innovación de sus culturas, difusión de sus saberes tradicionales, de sus cosmovisiones y mitologías, y la historia de sus pueblos o comunidades, así como temáticas de interés social para los pueblos indígenas como la migración, medio ambiente, educación, salud y derechos, entre otros.

 Ha  publicado el 12 de septiembre de 2007 el  ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos de Apoyo a Proyectos de Comunicación Indígena.

Emitiendo una: 

 CONVOCATORIA
Convocatoria dirigida a comunicadoras y comunicadores indígenas y a organizaciones indígenas para que presenten propuestas de proyectos respecto de las siguientes vertientes de apoyo: guión, producción y realización de cápsulas de video o audio en lengua indígena o de manera bilingüe, para tv o radio, producción de realizaciones en video o audio en lengua indígena o de manera bilingüe para tv o radio, producción y edición de publicaciones (libros y revistas) en lengua indígena o de manera bilingüe, diseño, realización y difusión de páginas de internet en lengua indígena o de manera bilingüe y talleres o cursos de formación en comunicación que fortalezca las capacidades y desarrollo de comunicadores indígenas, a desarrollar en el marco de operación de los lineamientos de apoyo a proyectos de comunicación indígena de la CDI.
También nos informa del 
Calendario APCI 2011 

Apoyo a Proyectos de Comunicación Indígena 2011

Los detalles de este Acuerdo, Convocatoria y Calendario los podrás consultar dando un click aquí mismo en el blog en el lado derecho, en el enlace.  


ENLACE
y otro click en Comunicadores indígenas convocatoria para apoyos 2011


Esperamos te   sea de utilidad y puedas presentar proyectos relacionados con tu noble tarea Educativa 

sábado, 26 de febrero de 2011

Coro Intercultural Xochicuicanih/Flores que cantan vídeo y texto retomado de YOU TUBE del testimonio de un dialogo intercultural del nahuatl al Español y del Español al Nahuatl en Lomas del Dorado Veracruz

El coro Flores que cantan/ Xochicuicanih, constituye un testimonio fehaciente de que nuestras raíces pueden emerger en un diálogo intercultural rico y creativo, donde las voces de 21 jóvenes de la comunidad Lomas del Dorado, Veracruz, y 7 de la ciudad de México, revaloran la existencia de los pueblos indígenas aquí y ahora.

El cantar de Xochicuicanih germina en un entramado lingüístico que va del náhuatl al español y del español al náhuatl, con canciones tradicionales provenientes tanto de las culturas originarias de nuestro país, como de otras latitudes, al compás de ritmos que incluyen salsa, cumbia y rap, entre otros.

Raquel Bronstein, directora del coro, Natalio Hernández, escritor náhuatl y Augusto Hernández Saenz, productor musical, unieron sus talentos para dar vida a Xochicuicanih, a partir del año 2001. La mayoría de las canciones son de la autoría de Raquel, escritas en español y traducidas al náhuatl por Natalio, bajo la producción musical de Augusto Hernández. A partir del 2006, el coro se ha presentado en diferentes foros de la ciudad de México (Centro Cultural España, Zócalo capitalino, Teatro Sergio Magaña, Sala Manuel M. Ponce de Bellas Artes y el Teatro de la Ciudad) y Veracruz (Cumbre Tajín, Auditorio Heberto Castillo, Plaza Principal de Colatlán y Auditorio de la comunidad Lomas del Dorado).

Xochicuicanih, no sólo ha permitido a sus integrantes conocer sin prejuicios culturales sus respectivas idiosincrasias, sino también tender puentes entre la cultura nacional y las locales, en este caso la náhuatl, pues tras la variedad de voces y cantos aflora el potencial creativo y los valores culturales del pueblo náhuatl. En esta rica e innovadora propuesta musical puede gestarse la semilla del cambio que nos lleve a descubrir, revalorar y reconocer la diversidad cultural y lingüística de nuestro país.



viernes, 18 de febrero de 2011

TRADUCCIÓN DEL HIMNO NACIONAL Y L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LENGUAS INDÍGENAS NACIONALES (PÁGINA WEB DEL INALI)

Te invitamos a escuchar nuestro Himno Nacional Mexicano, cantado en  8 variantes de  lenguas indígenas nacionales como el Náhuatl central de Veracruz  y el   Totonaco Central del Sur  entre otras.
Para ello deberás seguir los siguientes pasos:



  1. Da clik en la parte derecha,  en la imagen de Enlace y que te da  acceso directo a la página del INALI que se encuentra en este blog
  2. Da clik en la fotografía de los niños donde dice traducción del Himno Nacional y la Constitución Política...
  3. Al abrir la página México 20010 al final dar clik en la fotografía de la niña en donde dice  el  Himno Nacional Mexicano, traducido a  8 variantes de  lenguas indígenas nacionales
  4. Ya podrás disfrutar el Himno Nacional en las siguientes variantes:
MAS  FÁCIL DA CLICK EN CADA TRIÁNGULO SIGUIENTE; AUNQUE TE PERDERÁS LA INTERESANTE PÁGINA WEB DEL   INALI       Instituto Nacional de Lenguas Indígenas 


náhuatl central de veracruzCochimí-YumanacucapáSeri  Oto-mangue chinanteco del sureste mediomazateco del surTotonaco-Tepehua totonaco central del surTarasca purépechaMixe zoquemixe alto del centro   

miércoles, 16 de febrero de 2011

Conaculta celebrará el Día Internacional de la Lengua Materna con la entrega del Premio Nezahualcóyotl de Literatura en Lenguas Mexicanas 2010...Enviado por Rodolfo Velazquez de la Dirección de Innovaciones de la CGEIB-

El 21 de febrero se celebra el Día Internacional de la Lengua Materna por iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que lo instituyó en el año 2000 con la finalidad de promover el multilingüismo y la diversidad cultural en el mundo.

         En México esta conmemoración refrenda el compromiso de destacar nuestra diversidad lingüística. Además del español, que es el idioma nacional mayoritario, se hablan 364 variantes, derivadas de 68 lenguas pertenecientes a 11 familias lingüísticas mexicanas, además de una multiplicidad de lenguas de otras partes que se practican y se reproducen en nuestro país.

         Este año, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través de la Dirección General de Culturas Populares, del Programa Nacional Salas de Lectura de la Dirección de Publicaciones, y Alas y Raíces a los Niños, junto con el Museo Nacional de Antropología (MNA) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), celebran el Día Internacional de la Lengua Materna, a través de Telar de voces, jornada cultural y artística que hace alusión al tejido social, cultural y lingüístico de México



miércoles, 2 de febrero de 2011

LA DGEI Y CENEVAL SOLICITAN ESPECIALISTAS EN EDUCACION INDIGENA PARA UN EXAMEN PROXIMO A APLICARSE,


Ascención Sarmiento Santiago
Universidad Veracruzana/Universidad Veracruzana Intercultural
Vicerrectoría Poza Rica-Túxpan
Tel. (52)7828229611, 8225663 y 8234570 Ext. 41114
Cel. 7841102814

Comparte la Siguiente Información:

APRECIADOS TODOS:
 
LA DGEI Y CENEVAL SOLICITAN ESPECIALISTAS EN EDUCACION INDIGENA PARA UN EXAMEN PROXIMO A APLICARSE, ES POR ELLO LANZA UNA CONVOCATORIA ENTRE SUS CONSEJEROS NACIONALES, ENTRE ELLOS UN SERVIDOR, PARA CONVOCAR A PROFESORES CON UNA AMPLIA TRAYECTORIA PARA QUE PARTICIPEN EN ESTE IMPORTANTE AVANCE DE LA EDUC. INDIGENA DE NUESTRO PAÍS. DE IGUAL MANERA SI USTEDES CONOCEN A ALGUIEN QUE PUEDA PARTICIPAR Y NO ESTÁ ENTRE MIS CONTACTOS, QUE ENVIE SU DOCUMENTACIÓN Y CON COPIA PARA UN SERVIDOR, O SI LO PREFIERE QUE SE COMUNIQUE ANTES CONMIGO.  
 
SIN OTRO ASUNTO EN PARTICULAR, ME DESPIDO DE CADA UNO DE USTEDES CON UN AFECTUOSO SALUDO.

 Estimados consejeros,

Les escribo para solicitar su apoyo, como sabrán tenemos programados dos Talleres de elaboración de reactivos para las dos primeras semanas de marzo y hacia finales del mismo mes, estaremos realizando la reunión de validación. Hemos elaborado un perfil que es deseable cubran las personas que participen con nosotros en ambas actividades (elaboración y validación de reactivos). La intención sería conformar un directorio con los datos de los especialistas para integrar los diferentes comités. 

Los datos que necesitamos de los docentes son:

1.      Nombre
2.      Estado de procedencia
3.      Institución donde labora
4.      Teléfono de casa y oficina
5.      Teléfono celular
6.      Correo electrónico
7.      Estudios/Nivel académico
8.      Experiencia laboral
9.      Área de conocimientos
10.  Área que se sugiere para que trabajen del ACREL-DII

Les recuerdo que todos los gastos de los especialistas corren por cuenta del Ceneval (traslado, hospedaje y alimentos), nosotros los contactaríamos para determinar en qué actividad y en qué fecha nos estarían apoyando.

Agradezco de antemano su apoyo, quedo a tus órdenes para cualquier duda o comentario.


Cynthia Padilla Almazán
Dirección de Programas Escolarizados, Ceneval
Tel. 53 22 92 00 Ext. 7057

NOTA: AL MANDAR SUS DATOS DE PARTICIPACIÓN COPIEN A MI SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO ascencion7@hotmail.com, SALUDOS Y SUERTE.

viernes, 28 de enero de 2011

Cambios a la Ley General de Educación recién publicados por el Diario Oficial de Educación.




Enviado por  Rodolfo Velazquez  

Viernes 28 de enero de 2011                                DIARIO OFICIAL                                      (Primera Sección)     95


SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12, fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se ADICIONAN las fracciones VII y VIII, recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria 
y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II. a V.- ...
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VII.- a IX.- ...
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII.- a XIV.- ...
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- a IX.- ...
X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;
XI.- a XIV.- ...
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- a V.- ...
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
I.- ...
II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;
III.- y IV.- ...
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.
Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
...
El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación 
de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

...
Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.
Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I.- ...
II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas 
y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el 
calendario escolar;

III.- ...
IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
V.- a la VII.- ...
VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos;
X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;
XI.- ...
XII.- Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;
XIII.- ...
XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y
XV.- ...
...
Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
...
...
...
Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Artículo 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.
...
...
Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
II.- a la IV.- ...
...
Artículo 48.- ...
...
...
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.
Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.
Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
...
Artículo 50.- ...
Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.
Artículo 61.- ...
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
...
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III.- ...
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley, y
VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.
Artículo 66.- ...
I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;
IV. y V. ...
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
...
...
...
Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en
la educación.

...
Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.
TERCERO.- La constitución de los sistemas y registros a que hacen referencia la fracción X del artículo 12 y VII del artículo 13, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestal, de manera gradual y con la participación coordinada de las autoridades educativas de los órdenes de gobierno correspondientes.
México, D.F., a 21 de octubre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.