Tomado de Youtube
Publicado el 6 dic. 2016
Documental elaborado en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Ganador de la Medalla "Gustavo Baz Prada 2016" que la UNAM otorga a los mejores trabajos de servicio social. Proyecto de Fabiola Alejandro quién realizó su servicio social en el área de comunicación de la CDI.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A LA DIVERSIDAD SOCIAL EN MÉXICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 2°.- La Nación Mexicana es única e indivisible.La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen unas unidades sociales, económicas y culturales, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres...(puede leer más en http://mln.org.mx/2013/02/26/articulo-2do-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 5. El Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y
costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes
el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean
parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres en los términos que establezca la ley.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La
expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos
establecidos por la ley.
(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006)
En la regulación y solución de sus conflictos internos, deberán aplicar sus propios sistemas
normativos, con sujeción a los principios generales de esta Constitución, respecto de garantías
individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las
mujeres. (puede leer más http://www.iadb.org/research/legislacionindigena/leyn/docs/Mex-Mex-Veracruz-Constitucion-.pdf)
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 7. La educación es un proceso formativo de carácter integral y permanente que considera al
individuo como un ser creativo, reflexivo y crítico, con el fin superior de preservar, acrecentar, cuidar,
proteger, transmitir y fomentar:
I. El conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de
los pueblos indígenas; así como la investigación de la geografía, historia y cultura de la entidad y de
la región, en el contexto del desarrollo nacional;...(puede leer más en http://www.uv.mx/legislacion/files/2016/10/ley-de-educacion-veracruz.pdf)
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