martes, 10 de enero de 2017

LA NACIÓN TIENE UNA COMPOSICIÓN PLURICULTURAL.

Tomado de Youtube
CDI Mx 
CDI Mx   
    Publicado el 6 dic. 2016
Documental elaborado en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Ganador de la Medalla "Gustavo Baz Prada 2016" que la UNAM otorga a los mejores trabajos de servicio social. Proyecto de Fabiola Alejandro quién realizó su servicio social en el área de comunicación de la CDI.


RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A LA DIVERSIDAD SOCIAL  EN MÉXICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

Artículo 2°.- La Nación Mexicana es única e indivisible.La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen unas unidades sociales, económicas y culturales, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres...(puede leer más en http://mln.org.mx/2013/02/26/articulo-2do-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 
Artículo 5. El Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres en los términos que establezca la ley. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos establecidos por la ley. (ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006) En la regulación y solución de sus conflictos internos, deberán aplicar sus propios sistemas normativos, con sujeción a los principios generales de esta Constitución, respecto de garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. (puede leer más http://www.iadb.org/research/legislacionindigena/leyn/docs/Mex-Mex-Veracruz-Constitucion-.pdf) 
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 7. La educación es un proceso formativo de carácter integral y permanente que considera al individuo como un ser creativo, reflexivo y crítico, con el fin superior de preservar, acrecentar, cuidar, proteger, transmitir y fomentar: I. El conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; así como la investigación de la geografía, historia y cultura de la entidad y de la región, en el contexto del desarrollo nacional;...(puede leer más en http://www.uv.mx/legislacion/files/2016/10/ley-de-educacion-veracruz.pdf) 

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