Ley de Idiomas
Nacionales que oficializa el uso de idiomas indígenas en Guatemala/
Bill
recognizing the official use of indigenous languages in Guatemala
Comentario: El Decreto Número 19-2003 fue publicado en Guatemala el 26 de
mayo de 2003. Constituye un avance muy importante en el reconocimiento del uso
de los idiomas indígenas en Guatemala tanto en esferas públicas como privadas,
obligando a la comunicación pública en dichos idiomas (traducción de leyes,
educación, servicios públicos, etc.). Esta norma permitirá/obligará a
desarrollar un modelo de gestión de la justicia directa en idiomas indígenas,
antes limitado a la traducción judicial mediante intérpretes.
A la semana de
este decreto se expidió otra norma reconociendo al Chalchiteko entre
los idiomas mayas, con lo cual ahora suman 22 (antes sólo reconocía 21).
Nota: Se trata de un documento público (facilitado por la Academia de
las Lenguas Mayas de Guatemala a través de Víctor Ferrigno) .
Puesto en línea
por Alertanet: junio 2003. www.alertanet.org Info: editora@alertanet.org
DECRETO NÚMERO 19-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE
GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el idioma es una de las bases sobre los cuales
se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la
adquisición, conservación y transmisión de su cosmovisión, valores y
costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que
caracteriza a los pueblos mayas, garífuna y xinka.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República
reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su identidad
cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres, siendo deber
fundamental del Estado garantizar esos derechos.
CONSIDERANDO:
Que a través de la ratificación del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo por parte del estado de Guatemala y
otros convenios Internacionales, así como en el Acuerdo de Paz Firme y
Duradera, Guatemala ha asumido el compromiso de adoptar disposiciones para
preservar los idiomas mayas, garífuna y xinka, promoviendo su desarrollo,
respeto y utilización, considerando el principio de unidad nacional y carácter
multiétnico, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 65-90, Ley de la Academia de
Lenguas Mayas de Guatemala, establece la promoción, el conocimiento y la
difusión de las lenguas mayas y ordena la investigación, planificación y
ejecución de proyectos para tal fin, por lo que el Estado y sus instituciones
deben apoyar y hacer realidad esos esfuerzos.
POR TANTO:
En el ejercicio de la facultad que le confiere el
Articulo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de
Guatemala y con fundamento en lo que establece el articulo 66 del mismo cuerpo
constitucional.
DECRETA:
La siguiente.
LEY DE IDIOMAS NACIONALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS
ARTICULO 1. Idiomas nacionales. El
idioma oficial de Guatemala es el español. El Estado reconoce,
promueve y respeta los idiomas de los pueblos maya, garífuna y xinka.
ARTICULO 2. Identidad. Los
idiomas maya, garífuna y xinka son elementos esenciales de la identidad
nacional; su reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización en
las esferas públicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la
diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los
connacionales.
ARTICULO 3. Condición sustantiva. El
reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas
nacionales, es una condición fundamental y sustantiva en la estructura del
Estado y en su funcionamiento, en todos los niveles de la administración
pública deberá tomarlos en cuenta....
No hay comentarios:
Publicar un comentario