Tomado de: http://inali.gob.mx, http://dilm.inali.gob.mx/dilm2016/
El 21 de febrero fue proclamado como Día Internacional de la Lengua Materna por la Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) en 1999, con el objetivo de promover el multilingüismo y la diversidad cultural.
El Día Internacional de la Lengua Materna nos permite reflexionar sobre la diversidad cultural y lingüística, los avances en materia de procuración e impartición de justicia, y el pluralismo jurídico que han alcanzado diversos países y en particular el Estado mexicano.
El Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce a México como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; asimismo, garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; el derecho de las personas indígenas, individual o colectivamente, que se vean involucradas bajo cualquier figura en un procedimiento judicial, a contar en todo momento con un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, esto con independencia de las competencias lingüísticas de la persona en la lengua española y en su propia lengua indígena, además de que se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales; y a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.
El Convenio 169 de la OIT establece en su Artículo 12 la obligación de los Estados a “adoptar medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”. La Declaración de la ONU sobre derechos de los Pueblos Indígenas señala, en su artículo 13.2, que “Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados”.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la CPEUM, que señala que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, como lo ha confirmado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas y en la Jurisprudencia 60 y 61 Décima Época.
El pluralismo jurídico es la multiplicidad de prácticas jurídicas, oficiales y no oficiales, existentes en un mismo espacio sociopolítico, que interactúan por conflictos y por consensos, y teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales o como una pluralidad de derechos concurrentes1.
En este sentido, en el pluralismo jurídico mexicano se da la coexistencia de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas y de normas jurídicas indígenas y comunitarias, que se desarrollan en un mismo ámbito de tiempo y espacio, como son los juzgados de conciliación en Campeche, los jueces tradicionales en Quintana Roo, los juzgados de paz y conciliación (indígenas) en Chiapas.
En Campeche y Quintana Roo se da además la existencia de "órganos de representación" del pueblo maya, llamados Grandes Consejos Mayas; asimismo, existen en el país el gobernador tradicional del pueblo Pame (S.L.P.), el gobernador indígena del pueblo Tarahumara (Chihuahua), los gobernadores tradicionales del pueblo Wixárika (Jalisco, Nayarit, Durango y Zacatecas) y las autoridades indígenas tradicionales (Oaxaca).
En este contexto, países como Perú, Colombia, Paraguay, Bolivia, Ecuador y Chile dan muestra de la diversidad cultural y lingüística, así como de la coexistencia de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas e indígenas existentes en sus territorios.
Así, la convergencia de estos temas -diversidad cultural y lingüística, acceso a la justicia y pluralismo jurídico- nos invita al análisis y la discusión del pluralismo jurídico y el ejercicio de los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas.
1 Wolkmer, Antonio Carlos, Pluralismo Jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del derecho, trad. de David Sánchez Rubio, Sevilla, Alcalá de Guadaíra, 2006, p. 194.
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