viernes, 12 de julio de 2013

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Publicación del INALI (Instituto Nacional de Lenguas Indígenas) podrás consultar el texto completo dando clic en la siguiente dirección   http://site.inali.gob.mx/LGDPI/pdfs/Ley_pame.pdf
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-04-2012

"ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los 
Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
(Publicada en el D. O. F. el día 13 de marzo de 2003)
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de 
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular 
el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y 
colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del 
uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos 
existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado 
Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, 
igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con 
posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático 
de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. 
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural 
y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales 
expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana. 
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la 
presente Ley y el español son lenguas nacionales *por su origen histórico, y tienen 
la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen. 
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, —Federación, 
Entidades Federativas y municipios—, en los ámbitos de sus respectivas 
competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y 
uso de las lenguas indígenas nacionales. 
ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias 
para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y 
la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará 
un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva 
concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas 
en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de 
programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el 

uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país..."

*resaltado del blog

Tomado de You Tube Subido el 19/02/2010

Publicado el 17/09/2012
Nikan tlakuikah momachtianeh tlen kateh itech Temachtiloyantin ompa Altepeyohkan tlen kiliah Sierra de Zongolica

Entonacion del Himno Nacional Mexicano en nahuatl durante un concurso en las escuelas de Educación Indígena de la Sierra de Zongolica

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