Diario Oficial de la Federación: 13/02/2013
ACUERDO a través del cual se crea la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México.
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, 14, 16 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2, último párrafo y 5, fracciones X, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, con derecho a una libre determinación ejercida en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, y que dicho derecho se encuentra reconocido en la Ley Suprema.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o. establece que la Federación, los Estados y los Municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Que en el marco de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas se reconoce, entre otras prioridades, que es necesario conciliar las demandas e intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca; así como propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación en el Estado de Chiapas.
Que a la Secretaría de Gobernación le corresponde conducir la política interior, a través del fomento del desarrollo político y la contribución al fortalecimiento de instituciones democráticas para promover la activa participación ciudadana, favoreciendo las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como, en lo que corresponda al Poder Ejecutivo, dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.
Que la comunicación con los pueblos indígenas de nuestro país, resulta imprescindible para fortalecer los objetivos de respeto, integración, desarrollo y autodeterminación de éstos, a fin de lograr una oportuna atención y solución de los problemas que los aquejan, así como la conservación de sus costumbres, cultura y lengua con una mejor calidad de vida.
Que la Secretaría de Gobernación requiere contar con un órgano de acercamiento con las comunidades integrantes de pueblos indígenas, para emprender las acciones que atiendan sus necesidades e intereses, de manera más eficiente, rápida y directa; con la capacidad de impulsar su desarrollo, integración y autonomía; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO A TRAVÉS DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN PARA EL DIALOGO CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
Primero.- Se crea la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, como una unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación.
Segundo.- La Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México tendrá como objetivo lograr los acercamientos necesarios con los diversos pueblos indígenas de México, para asegurar el irrestricto respeto a sus derechos humanos, atender sus necesidades y reforzar el derecho a su libre determinación y autonomía, al igual que para la conservación de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
Tercero.- El Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México será el representante de la Secretaría de Gobernación o, en su caso, el suplente del Secretario, en todas aquellas comisiones, comités, organismos, cualquier órgano colegiado o instancia pública, federal o local dedicada a realizar cualquiera de los fines contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales en la materia del presente Acuerdo. Dicho Comisionado también será el vínculo entre la Secretaría de Gobernación, los órdenes de gobierno y los Poderes Legislativo o Judicial, para los fines antes citados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México contará con la estructura orgánica necesaria.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se integra a la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación, la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1998.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.- El Secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong.- Rúbrica.
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