Video de la serie "Conoce nuestra Constitución" referido al la riqueza cultural de nuestro país en virtud de su diversidad de lenguas y costumbres y a la obligación del estado de preservarlas
ARTICULO 2o.- LA NACION MEXICANA ES UNICA E INDIVISIBLE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
LA NACION TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA
ORIGINALMENTE EN SUS PUEBLOS INDIGENAS QUE SON AQUELLOS QUE DESCIENDEN DE
POBLACIONES QUE HABITABAN EN EL TERRITORIO ACTUAL DEL PAIS AL INICIARSE LA
COLONIZACION Y QUE CONSERVAN SUS PROPIAS INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICAS,
CULTURALES Y POLITICAS, O PARTE DE ELLAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
[ ver mas:http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/3.htm?s]
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 5. El Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres en los términos que establezca la ley.Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos establecidos por la ley.
(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006) En la regulación y solución de sus conflictos internos, deberán aplicar sus propios sistemas normativos, con sujeción a los principios generales de esta Constitución, respecto de garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres
. [ ver más:http://mexico.justia.com/estatales/veracruz/constitucion-politica-del-estado-de-veracruz-de-ignacio-de-la-llave/titulo-primero/capitulo-ii/#articulo-5 ]
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